Las Ordenanzas Municipales son disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a la ley elaboradas por los entes locales que, en el ámbito de su competencia, los Ayuntamientos pueden aprobar. Ni las Ordenanzas, ni los Reglamentos locales, contendrán preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales. La potestad reglamentaria es atribuida por la Ley, de suerte que sin la previa atribución legal la Administración no puede actuar.