TARIFAS POR USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
ESCUELAS DEPORTIVAS:
MÓDULO | |
EMPADRONADOS | 50€ |
NO EMPADRONADOS | 75€ |
DEPORTE SOCIAL
MÓDULO | |
EMPADRONADOS | 50€ |
NO EMPADRONADOS | 75€ |
PISTAS DE PADDLE – ALQUILAR

SIN LUZ | CON LUZ | |
EMPADRONADOS | 5€ | 6€ |
NO EMPADRONADOS | 10€ | 12€ |
Dichos precios se refieren al uso por un máximo de cuatro personas simultáneamente. En el caso de que las pistas sean utilizadas por más de cuatro personas, el precio a aplicar será el resultado de multiplicar por dos el precio correspondiente según la anterior tabla.
PABELLÓN POLIDEPORTIVO «LA FLECHA»
CANCHA COMPLETA | SIN LUZ | CON LUZ |
EMPADRONADOS | 15€/hora o fracción | 20€/hora o fracción |
NO EMPADRONADOS | 25€/hora o fracción | 30€/hora o fracción |
Los precios se revisarán anualmente en septiembre de cada año (coincidiendo con el inicio de la temporada de invierno), actualizándose con el último IPC interanual publicado por el INE.
CAMPO DE FÚTBOL 7
MÓDULO | |
EMPADRONADOS | 15€ |
NO EMPADRONADOS | 30€ |
• Se considerarán equipos empadronados en Trescasas aquellos que tengan más del 50% de sus componentes empadronados.
• El precio de utilización del campo para Fútbol 7 se refiere a 1 hora.
• Los equipos que tengan que hacer uso de luz artificial incrementarán el precio en 7 €/ hora.
¿TIENES ALGUNA DUDA?
Para cualquier duda que tengan relativa al alquiler pueden contactar con el Ayuntamiento en el teléfono 921406059 o bien a través del siguiente formulario:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible de este precio público está constituido por la utilización de instalaciones deportivas y la participación en actividades señaladas en esta ordenanza.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas usuarias de las instalaciones o participantes en las actividades.
ARTÍCULO 4. TARIFAS.
Se establecen las tarifas que se detallan en el Anexo.
ARTÍCULO 5. DEVENGO.
El devengo surge en el momento de solicitar la utilización de la instalación o la participación en la actividad, y si no ha mediado solicitud, surge en el momento en que el usuario o participante inicia la utilización o la participación.
ARTÍCULO 6. PAGO.
- El precio correspondiente deberá abonarse con carácter previo a la utilización de la instalación y, en el caso de participación en actividades, en el momento de la inscripción.
- El abono se efectuará, con carácter general, mediante ingreso bancario, o en la forma que, en caso, se determine.
- Los importes del precio público dejados de ingresar en el plazo señalado podrán ser exigidos por el procedimiento administrativo de apremio.
ARTÍCULO 7. EXENCIONES.
La utilización de las instalaciones será gratuita en los siguientes casos:
- Para los equipos federados y actividades regladas pertenecientes al Club Polideportivo Trescasas.
- Para competiciones oficiales de deporte que organice o colabore el Ayuntamiento.
- Para las escuelas municipales deportivas y Deporte Social.
- Para el uso del C.E.I.P Las Cañadas en horario lectivo.
- Para deportistas pertenecientes a los centros de tecnificación y perfeccionamiento deportivo de Castilla y León, reconocidos por el servicio de formación de la Dirección General de Deportes durante el cumplimiento de los programas técnicos asignados, previa solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN.
- Para la participación en las actividades o utilización de las instalaciones deportivas deberá presentarse la correspondiente solicitud en los modelos dispuestos a tal efecto.
- La participación en las escuelas deportivas y deporte social se regularán, además de por esta ordenanza, por las normas establecidas por el Ayuntamiento en cada caso.
- El Ayuntamiento facilitará a las personas empadronadas en el municipio un carné para el uso de las instalaciones.
- La asignación de días y horas de utilización de las instalaciones deportivas corresponderá al Ayuntamiento.
- Las solicitudes de uso de instalación deportiva que tenga por objeto la utilización sistemática durante el curso académico, se presentarán en el Ayuntamiento de TRESCASAS, durante el plazo que se habilite al efecto. Una vez concedido el uso de la instalación, el solicitante deberá satisfacer el importe del precio, previa liquidación que le será notificada por el Ayuntamiento para su ingreso.
La no utilización de la instalación por causas ajenas al Ayuntamiento conllevará la pérdida de las cantidades abonadas. - Para que pueda ser concedido el uso de la instalación, el interesado deberá estar al corriente de las liquidaciones anteriores y, una vez concedido dicho uso, será requisito indispensable presentar el justificante de pago.
- El Ayuntamiento podrá concertar Convenios especiales de colaboración con los usuarios siendo indispensable que los fines de tal colaboración sean de orden deportivo e interés municipal. Igualmente podrán celebrar convenios para la utilización de las instalaciones con fines distintos de los estrictamente deportivos.
- La utilización de las instalaciones deportivas para los centros de enseñanza, en horario lectivo y dentro del curriculum de los propios centros, vendrá determinada por convenios específicos.
- En los supuestos en que se solicite la utilización de las instalaciones para la organización de competiciones deportivas, actos culturales u otros, los beneficiarios de las mismas deberán depositar en concepto de fianza la cantidad que en cada caso se establezca para responder de los gastos de posibles roturas o desperfectos que pudieran ocasionarse en las instalaciones, dentro del período de utilización.
- El Ayuntamiento tendrá la facultad de anular horarios de utilización autorizados previamente para los supuestos en los que se realicen otras actividades que dicho organismo considere preferentes, en cuyo caso se procederá a la devolución de las cantidades que hubieran sido facturadas y abonadas sin que el usuario tenga derecho a indemnización alguna.
- Quienes en el desarrollo de las actividades o uso de las instalaciones ocasionen desperfectos en las mismas por un mal uso, vendrán obligados a reponerlas en su estado inicial y a hacer frente, en su caso, a los gastos que pueda originar la ejecución subsidiaria del Ayuntamiento de las reparaciones o reposiciones pertinentes, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades a que pudiere haber lugar. En todo caso, y en tanto no se repongan los desperfectos causados, se les podrá prohibir el uso de la instalación a las personas causantes. Siendo responsables, en el caso de menores de edad, sus padres o tutores.
- El Ayuntamiento tendrá la facultad de anular la utilización de las instalaciones autorizadas en los supuestos en que se demuestre que éstas están siendo utilizadas para fines diferentes para los que fueron solicitadas.
DISPOSICIÓN FINAL.
El texto de ésta Ordenanza entrará en vigor cuando, tras su aprobación definitiva, se publique íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y transcurra el plazo que se establece en el art. 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local permaneciendo vigente hasta sus modificaciones o derogaciones expresas.